SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 463
En el marco de la ejecución del Plan Nacional de Integración Socio Habitacional Juntos, creado por la Ley N° 18.829, de 24 de octubre de 2011, se priorizará intervenciones en ocupaciones que se encuentren en propiedad fiscal o de los Gobiernos Departamentales.
Para aquellas que deban realizarse en propiedad privada, se priorizará aquellas ocupaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley N° 19.661, de 21 de setiembre de 2018, o que cuenten con el permiso del titular del inmueble.