PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 491

   Créanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", la Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Transferencias y Análisis de Datos" y el cargo de "Director Nacional de Transferencias y Análisis de Datos", que tendrá carácter de particular confianza y cuya retribución será la prevista para los directores de unidad ejecutora en el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

   Suprímese en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el cargo de particular confianza de "Director Nacional de Información y Evaluación de Monitoreo" creado por el artículo 13 de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005, y modificativas.

   La erogación resultante de la creación dispuesta en el inciso primero de este artículo, se financiará con los créditos correspondientes a la supresión del cargo de particular confianza dispuesta en el inciso segundo, más el importe de $ 871.544 (ochocientos setenta y un mil quinientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir" de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría".

   El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Social, determinará los bienes patrimoniales y recursos humanos que se reasignarán de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" y de la Unidad Ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social" del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", a la unidad ejecutora que se crea.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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