SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 536
Autorízase a la Suprema Corte de Justicia a destruir expedientes judiciales, en la forma que esta reglamentará. Dicha reglamentación determinará aquellos expedientes que por su valor histórico, cultural u otros a preservar conforme a la normativa vigente, no deberán ser destruidos.