SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 557
Autorízase al Tribunal de Cuentas a contratar funcionarios públicos profesionales o técnicos con especialidad que no posea el organismo, bajo la modalidad de arrendamiento de obra, a fin de colaborar en la formación de los funcionarios y la realización de auditorías de desempeño.
El Tribunal de Cuentas realizará llamados a interesados y en cada caso seleccionará entre los candidatos de acuerdo con sus necesidades, pudiendo otorgar hasta diez contratos con un tope de veinte salarios mínimos nacionales.
Los funcionarios contratados al amparo de la presente norma, estarán exceptuados de la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 47 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, modificativas y concordantes, estando comprendidos en el régimen de acumulación de sueldos.
En cada contratación, deberá dejarse expresa constancia que el contratado asume una obligación de resultado en un plazo determinado y que el contratante no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios el objeto de la contratación.