SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 56
Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", el cargo de particular confianza de "Director de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas", el cual será designado por el Presidente de la República entre personas que cuenten con notoria idoneidad y experiencia en la materia, cuya retribución se determinará aplicando el porcentaje de 60% (sesenta por ciento), sobre el sueldo nominal de un Senador de la República, pudiendo adicionar a la misma exclusivamente los beneficios sociales, de conformidad a lo establecido por el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.