SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 60
El Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales administrado por la Unidad Nacional de Seguridad Vial de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 18.412, de 17 de noviembre de 2008, se denominará "Fondo de Seguridad Vial".