SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 602
Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a reasignar los créditos autorizados en el grupo 2 "Servicios no personales", al grupo 0 "Servicios Personales", un monto total de hasta $ 170.000.000 (ciento setenta millones de pesos uruguayos), con destino a financiar la creación de cargos, complementos y adecuaciones salariales para la conformación de servicios asistenciales y de apoyo.
La reasignación deberá contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a cambiar de la Fuente de Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" a la Fuente de Financiación 1.1 "Rentas Generales", las reasignaciones de créditos realizadas en aplicación del presente artículo, debiendo el Inciso depositar a Rentas Generales el monto equivalente al cambio de fuente de financiamiento realizado.
Las reasignaciones autorizadas en la presente norma, tendrán carácter permanente, pudiendo realizarse las reasignaciones exclusivamente durante la vigencia del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones - ejercicio 2020 - 2024.