SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 31 - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL URUGUAY
Artículo 606
Reasígnase de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) anuales, para los ejercicios 2021 y siguientes, para el Inciso 31 "Universidad Tecnológica", que deberá destinarse exclusivamente a la expansión territorial en la región noreste del país.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo