SECCIÓN VI - OTROS INCISOS INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 637
El Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios designará un Consejo Asesor, el que estará integrado por:
A) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, que lo
presidirá.
B) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
C) Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
D) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
E) Un representante del Ministerio de Turismo.
F) El Director Ejecutivo del Instituto.
G) Cuatro representantes del sector privado.
Los representantes del sector privado en el Consejo Asesor y sus respectivos representantes alternos serán designados cada dos años por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las organizaciones más representativas del comercio y de la industria, del agro, de los servicios, de las micro, pequeñas y medianas empresas, de las cooperativas y de los trabajadores.