Encomiéndase al Banco de Previsión Social a extender
a hijos y menores a cargo de funcionarios públicos las prestaciones
económicas que brinda por concepto de Ayudas Extraordinarias (AYEX)
destinadas a niños y jóvenes con discapacidad o alteraciones en el
desarrollo para propender la rehabilitación o mejoras en la calidad
de vida, enmarcadas en el numeral 9) del artículo 4° de la Ley N°
15.800, de 17 de enero de 1986, en la redacción dada por los
artículos 80 y 81 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 22.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 738.