SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Encomiéndase a Obras Sanitarias del Estado (OSE) la confección de planes directrices de saneamiento costero para el Departamento de Rocha, con prioridad para los balnearios La Paloma, La Pedrera y Punta del Diablo.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).