CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES PARA EL URUGUAY




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 31/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créase el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay, declarándose que la explotación de los servicios aeroportuarios es un objetivo prioritario para el desarrollo del país.

   El Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del Decreto-Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974, (Código Aeronáutico), determinará los aeropuertos que integrarán dicho sistema, pudiendo incorporar otros, cuando existan necesidades que lo justifiquen. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA
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