Créase el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay, declarándose que la explotación de los servicios aeroportuarios es un objetivo prioritario para el desarrollo del país.
El Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del Decreto-Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974, (Código Aeronáutico), determinará los aeropuertos que integrarán dicho sistema, pudiendo incorporar otros, cuando existan necesidades que lo justifiquen. (*)