CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES PARA EL URUGUAY




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 31/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los servicios concesionados deberán prestarse durante los 365 días del año, las 24 horas del día, si la demanda lo requiere, con los estándares de certificación exigidos por la normativa aplicable, especialmente los métodos y normas recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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