CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES PARA EL URUGUAY




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 31/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo, en la reglamentación de la presente ley, deberá considerar en el régimen tarifario de los Aeropuertos incluidos en el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales, excluidos los Aeropuertos de Carrasco (MVD) y Laguna del Sauce (PDP), la situación de aquellos operadores nacionales que no deseen hacer uso de servicios aeroportuarios no comprendidos en el Precio Global Único.

   Se considerará expresamente la exoneración tarifaria de aquellas operaciones aéreas especiales o de emergencia que se efectúen en los aeropuertos concesionados.
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