El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 323/021 de 22/09/2021.
Artículo 8
La infracción a las disposiciones de la presente ley se sancionará con amonestación, multa o clausura del establecimiento, de acuerdo a la reglamentación que deberá realizar el Poder Ejecutivo en el plazo de ciento ochenta días desde su promulgación.