EXTENSION DE LA VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS COMUNES EXPEDIDOS POR EL BANCO DE PREVISION SOCIAL PREVISTOS POR LA LEY 16.170, A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DETERMINAN
Facúltase al Banco de Previsión Social a extender, dentro de los 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de promulgación de la presente ley, y por hasta 180 (ciento ochenta) días, el plazo de vigencia de los certificados previstos por el artículo 663 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, a los contribuyentes que al 29 de febrero de 2020 se encontraban en situación regular de pago con sus aportes corrientes, cuotas de convenios de facilidades de pago y demás obligaciones correspondientes a los tributos recaudados o administrados por el Banco de Previsión Social.
La facultad conferida comprenderá a los contribuyentes que mantengan adeudos con el Banco de Previsión Social respecto de sus obligaciones tributarias con vencimiento de pago en el período comprendido entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de octubre de 2020, siempre que cumplan con lo previsto en el artículo 10 de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006 y se encuentren al día con las obligaciones exigibles a partir del 1° de noviembre de 2020.
En el caso de existir cuotas de convenios impagas durante el período referido, los mismos se rehabilitarán a partir del 1° de diciembre de 2020, sin necesidad de ofrecer garantías o de abonar las cuotas atrasadas.
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE