Derógase el numeral 10) del artículo 24 de la Ley N° 13.033, de 7 de diciembre de 1961, en la redacción dada por el artículo 610 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973.
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 127 inciso 1º).
LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - FRANCISCO BUSTILLO