APROBACION DE NORMAS RELATIVAS AL GOCE DE LICENCIA ANUAL PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 22/12/2020
Publicación: 31/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Durante el período que el trabajador perciba el subsidio especial por desempleo al amparo de las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143/020, N° 163/020, modificativas y concordantes, se generará derecho a licencia anual remunerada en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

   En el caso de los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción de días de trabajo mensual, sólo generarán derecho a licencia los días efectivamente trabajados durante el período en que se percibió el subsidio.

   En el caso de los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del total de las horas de su horario habitual, generarán derecho a licencia los días efectivamente trabajados durante el período en que se percibió el subsidio. El jornal de vacaciones por ese período, será el que correspondió a la jornada de trabajo reducida por el régimen de subsidio especial por desempleo.
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