El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 145/021 de 19/05/2021.
CAPÍTULO II - "ADICIONAL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)"
Artículo 11
(Tasas).- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fíjanse las siguientes escalas de tramos de ingresos, así como las alícuotas correspondientes:
Escala
Más de
Hasta
Tasa
120.000
0%
1
120.001
130.000
5%
2
130.001
150.000
10%
3
150.001
180.000
15%
4
180.001
20%
En ningún caso el monto de las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, o prestaciones de pasividad similares líquidas, una vez deducidos el aporte al sistema de salud correspondiente, el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, y las prestaciones de carácter pecuniario a favor de las instituciones referidas en el artículo 8° de la presente Ley, a cargo de los jubilados y pensionistas de las mismas, y el impuesto que se crea, podrá ser inferior al mayor de los siguientes montos:
I) $ 100.000 (pesos uruguayos cien mil) líquidos mensuales.
II) El líquido resultante del mayor ingreso de la escala anterior conforme a la liquidación de una persona física sin dependientes ni otros familiares a cargo a efectos de los aportes al sistema de salud correspondiente.
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