El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 145/021 de 19/05/2021.
CAPÍTULO I - "IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA 2 - COVID-19"
Artículo 2
(Exclusiones).- No quedan comprendidos en las remuneraciones y prestaciones a que refiere el inciso precedente:
A) El sueldo anual complementario y, de corresponder, la suma para el
mejor goce de la licencia.
B) Las partidas sociales no alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de
las Personas Físicas (IRPF) de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 2° del Decreto N° 306/007, de 27 de agosto de 2007.
C) Las partidas que posean un período de devengamiento mayor a 1 (un)
mes y sean exigibles fuera del período de vigencia del presente
impuesto.