El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 145/021 de 19/05/2021.
CAPÍTULO I - "IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA 2 - COVID-19"
Artículo 6
(Retribuciones y Prestaciones Líquidas).- En ningún caso el monto de las retribuciones y prestaciones líquidas, una vez deducidas las contribuciones especiales a la seguridad social, el aporte al sistema de salud correspondiente, el Fondo de Reconversión Laboral, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el impuesto que se crea, podrá ser inferior al mayor de los siguientes montos:
I) $ 80.000 (pesos uruguayos ochenta mil) líquidos mensuales.
II) El líquido resultante del mayor ingreso de la escala referida en el artículo anterior, conforme a la liquidación de una persona física sin dependientes ni otros familiares a cargo, que liquida bajo el régimen individual a efectos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del aporte al sistema de salud correspondiente.