(Comisión Sectorial).- La Comisión Sectorial coordinará el "Programa Oportunidad Laboral", estableciéndosele, a esos efectos, los siguientes cometidos:
A) Determinar la cantidad de beneficiarios comprendidos en el Programa
que corresponderá a cada Gobierno Departamental, garantizando cupos
para beneficiarios especialmente vulnerables.
B) Asesorar al Poder Ejecutivo y al Congreso de Intendentes respecto a
la implementación del Programa y las actividades a desarrollar por
los beneficiarios.
C) Controlar el destino de los fondos asignados a efectos de cumplir las
obligaciones asumidas por los Gobiernos Departamentales.
A tales fines, la Comisión Sectorial tendrá las siguientes
atribuciones:
A) Solicitar del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Departamentales la
información pertinente, para el cumplimiento del Programa en los
diferentes departamentos.
B) Solicitar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el apoyo de
recursos humanos y logísticos para el cumplimiento de sus funciones.
C) Formar subcomisiones de trabajo por materia o razones geográficas a
los efectos del mejor cumplimiento de los objetivos del Programa.
A los efectos de la presente ley, la Comisión Sectorial, integrada de acuerdo con lo establecido por el artículo 48 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, podrá invitar a concurrir a sus sesiones a delegados de otros Ministerios.