(Asignación computable, materia gravada e inclusión).- Sin perjuicio de lo previsto por los artículos 6° y 7° de la presente ley, el período en que los beneficiarios participen en el Programa será computado por el Banco de Previsión Social, como de actividad a los efectos jubilatorios y pensionarios, bajo la afiliación "Industria y Comercio", y habilitará únicamente la percepción de los subsidios por maternidad, por enfermedad común y accidente de trabajo a que hubiere lugar.
A tales efectos, la prestación referida en el artículo 7° será considerada asignación computable y materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social exclusivamente personales.