MODIFICACION DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DE LOS TRABAJADORES ZAFRALES DE LA COSECHA DE CAÑA DE AZUCAR EN BELLA UNION Y BELEN. AÑO 2021




Promulgación: 22/06/2021
Publicación: 28/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   (Ámbito subjetivo).- La presente ley comprende a todos los trabajadores zafrales de la cosecha de caña de azúcar del año 2021 a realizarse en la zona de Belén y Bella Unión, departamentos de Salto y Artigas, respectivamente.

   Dichos trabajadores serán los incluidos en la planilla de control de trabajo de las empresas productoras afectadas a la cosecha de caña de azúcar (Grupo 22 subgrupo Plantaciones de Caña de Azúcar, grupos de actividad para los Consejos de Salarios, Decreto N° 326/008, de 7 de julio de 2008) y con fecha de alta en el Banco de Previsión Social a partir del mes de mayo del año 2021 y hasta la finalización de la zafra 2021.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   (Subsidio por enfermedad).- Los trabajadores zafrales incluidos en el ámbito subjetivo determinado en el artículo 1° precedente que hayan contraído la enfermedad COVID-19 u obligados a guardar aislamiento a causa del riesgo de contraer o contagiar el virus Sars-CoV-2, tendrán derecho al cobro de la prestación del subsidio por enfermedad previsto en los artículos 13 numeral 2) y siguientes del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, sin tener la cotización correspondiente a setenta y cinco jornales como mínimo dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio del respectivo aislamiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 3

   (Vigencia).- Lo dispuesto en el artículo precedente tendrá vigencia durante el período que dure la zafra de caña de azúcar en la zona de Bella Unión y Belén, departamentos de Artigas y Salto, respectivamente, con iniciación en el mes de mayo del año 2021.

Artículo 4

   (Remisión).- Todo lo no previsto en la presente ley se regirá por lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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