AUTORIZACION PARA LA TRANSFERENCIA AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA A LOS EFECTOS DE SU CAPITALIZACION. DEROGACION DEL ART. 7° DE LA LEY N° 19.336
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 1
Facúltase a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, en tanto titulares del Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL) creado por la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, a transferir hasta el equivalente a US$ 7.500.000 (dólares americanos siete millones quinientos mil) de dicho Fondo, con destino a capitalizar el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) creado por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007 y sus modificativas.
Los recursos referidos precedentemente provendrán de los saldos no utilizados ni comprometidos para otorgar garantías del subfondo destinado a garantizar la reestructuración de deudas (artículo 5°, literal A) de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018).