El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
(Autoridades competentes).- Se consideran autoridades competentes: el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación y Cultura, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y el Instituto Nacional de la Juventud.