El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
(Difusión).- La difusión de los contenidos audiovisuales de esta campaña nacional se realizará mediante los medios de comunicación masivos de todo el país, a través de las estipulaciones generales que prevé el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en lo referente a campañas de bien público.
Deberá igualmente realizarse a través de los siguientes medios:
- Aplicaciones digitales que brindan contenido para adolescentes.
- Plataformas educativas virtuales que dictan educación a distancia.
- Canales de televisión pública que brindan contenidos para
adolescentes, sin que esta enumeración sea taxativa.