Asígnase a la financiación del "Fondo Solidario Covid-19", creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, hasta el 30% (treinta por ciento) de las utilidades totales del Banco de la República Oriental del Uruguay, a las que refiere el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, y correspondientes al año 2020, con la limitación que establece el último inciso del artículo 11 de dicha norma, sin perjuicio de las transferencias que se dispongan en cumplimiento de la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015.