El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas, cuyo anverso aludirá a los doscientos años de la fundación de la ciudad de Durazno y cuyo reverso contendrá la efigie del General Fructuoso Rivera y la inscripción siguiente: Fructuoso Rivera - Fundador de la ciudad de Durazno - 1821.