El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
(Vigencia).- La presente ley será de aplicación a los nacimientos que ocurran a partir del día de su entrada en vigencia.
También será de aplicación a los nacimientos que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigencia, siempre que aún no haya finalizado el amparo al subsidio por maternidad de la beneficiaria o que aún no haya finalizado el amparo al subsidio por inactividad compensada por paternidad del beneficiario.