EXCEPCION POR UNICA VEZ, DE LA PROHIBICION DISPUESTA EN EL ART. 177 DE LA LEY N° 7.812, PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE AFILIADOS EN EL DIRECTORIO DEL BPS, A REALIZARSE EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2021




Promulgación: 22/11/2021
Publicación: 26/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Quedan excluidos de lo establecido en el artículo anterior los centros de votación en los que por su actividad se expendan bebidas alcohólicas.
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