(Alegatos de bien probado).- Finalizado el diligenciamiento de la prueba, se conferirá un plazo común de quince días para que las partes y terceros presenten sus alegatos de bien probado. Vencido dicho plazo o presentados los alegatos, se tendrá por concluida la causa y se dará traslado al Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo para que dictamine al respecto.
El dictamen previo a la sentencia definitiva del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo será preceptivo y tendrá para dictarlo un plazo de sesenta días.