Los trabajadores profesionales universitarios y técnicos especialistas, en ejercicio libre de su profesión, que se encontraran prestando servicio de manera efectiva y regular al 31 de diciembre de 2021, así como los trabajadores que fuesen titulares de empresas unipersonales o formen parte de cooperativas de trabajo o empresas regularmente constituidas, entendiéndose por tales a quienes los hayan prestado efectivamente en los meses de octubre a diciembre de 2021, se distribuirán entre los prestadores de asistencia integral de salud determinados por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley, en forma proporcional a la migración de usuarios, según lo determine la reglamentación.
La base de datos de los trabajadores deberá ser presentada en el Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General", ámbito en el cual se establecerán los términos de la nueva relación laboral.
Aquellos trabajadores a quienes les sea notificado de manera fehaciente su distribución por el nuevo empleador, deberán presentarse a trabajar en un plazo máximo de 10 (diez) días corridos. En caso de no presentarse en el término referido precedentemente, el trabajador no podrá ocupar un nuevo cupo de distribución de trabajadores.
Con los datos de estos trabajadores se conformará una base de datos que estará registrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se mantendrá vigente mientras queden postulantes en la misma.
Los prestadores integrales de salud que hayan recibido afiliados y trabajadores como consecuencia de la distribución prevista en el artículo 1° de la presente ley y, en oportunidad de requerir ingresos de trabajadores, deberán consultar en la base de datos de trabajadores excedentes si existen trabajadores en la categoría laboral requerida, y en caso de existir coincidencia o categorías asimilables, deberán proceder a la contratación.