La entrada en vigencia de la presente ley habilita a disponer la apertura de la etapa de liquidación de Casa de Galicia en los términos del artículo 168 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008.
Se declara plenamente aplicable a ese proceso de liquidación, lo dispuesto por el artículo 171 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, de manera de asegurar el destino sanatorial del principal activo de Casa de Galicia.