Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un plazo de 30 (treinta) días contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley, a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista de los siguientes bienes:
A) Pan blanco común y galleta de campaña.
B) Pastas y fideos.
Establécese un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones referidas en el inciso anterior. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 143/022 de 05/05/2022 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2.
Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez, el plazo establecido en el artículo precedente.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA