ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LA INCLUSION DE LA OBRA DEL INGENIERO ELADIO DIESTE, EN LA LISTA DE PATRIMONIO MUNDIAL DE LA HUMANIDAD DE LA ONU
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: el valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.