El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 213/022 de 29/06/2022.
Artículo 4
Alcance subjetivo. Los beneficiarios del Programa en su Fase Dos, serán personas entre los 18 y los 65 años de edad que no reciban ninguna prestación de naturaleza salarial, ni pública ni privada, ni subsidio por desempleo, por enfermedad, jubilación, pensión u otra retribución de carácter personal.
Lo previsto en el inciso precedente es sin perjuicio de la posibilidad de que, a partir del tercer mes de participación en el Programa Fase Dos, los beneficiarios del mismo puedan realizar excepcionalmente una actividad laboral complementaria, en el sector privado, por un máximo de 8 (ocho) jornales mensuales.
La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las incompatibilidades previstas en este artículo, implicará su eliminación de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según corresponda.