CREACION DE LA PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL CENTRAL HORTICOLA DEL NORTE (CHN)




Promulgación: 24/06/2022
Publicación: 06/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 13

   Contra las resoluciones de la Junta Directiva procederá recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los veinte días hábiles a partir del siguiente al de la notificación. Una vez interpuesto el recurso, el Presidente dispondrá de veinte días hábiles para instruir y resolver y se configurará denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo. Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer únicamente por razones de legalidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno a la fecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días corridos de notificada la denegatoria expresa o, en su defecto, del momento en que se configure la denegatoria ficta. La demanda de anulación solo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado. El Tribunal fallará en única instancia.
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