El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
(Atribuciones).- Para el cumplimiento de sus cometidos la Central Hortícola del Norte (CHN), tendrá las siguientes atribuciones:
A) Administrar, con las más amplias facultades, la infraestructura y los
predios que determine el Gobierno Departamental de Salto con el
régimen jurídico que se defina, como así también predios que puedan
disponer los demás Gobiernos Departamentales de la región que
coadyuven a la logística.
B) Dictar su reglamento de funcionamiento.
C) Establecer la tipificación y condiciones que deben satisfacer las
mercaderías que se comercializan a través de la CHN, de acuerdo con la
normativa nacional y departamental en la materia.
D) Llevar un registro de operadores de la CHN.
E) Llevar un registro de compradores y transportistas vinculados a la
operativa de la CHN.
F) Impulsar y ofrecer servicios de acondicionamiento, tratamiento post
cosecha, clasificación y envasado para los productos que se
comercializan en la CHN.
G) Ejecutar los servicios de administración, mantenimiento, higiene y
seguridad para todas las instalaciones.
H) Fijar los precios de las concesiones de uso de espacio y, en general,
del costo de los servicios que se presten en el cumplimiento de sus
cometidos, pudiendo establecer tratamientos diferenciales para la
promoción y el desarrollo de sectores productivos estratégicos o
vinculados a la generación intensiva de empleo y valor agregado.
I) Definir las áreas de actividad y la estructura de organización
interna.
J) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con
instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras u
organismos internacionales o regionales.
K) Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las
normas regulatorias establecidas en los reglamentos de funcionamiento
de las áreas de su competencia, ejecutando las sanciones pecuniarias
que imponga, a cuyos efectos los testimonios de las resoluciones
firmes constituirán título ejecutivo. A tales efectos, podrá celebrar
convenios de pago para el cobro de dichas sanciones, cuando lo
considere conveniente.
L) Contratar el personal, el cual se regirá por el derecho privado.
M) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes, en las condiciones
que se detallan en el artículo 7°.
N) Los derechos que sobre los predios e instalaciones indicados en el
literal A) de este artículo le otorgue el Gobierno Departamental de
Salto.