El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
(Presidente y Secretario General).- La Junta Directiva tendrá un Presidente y un Secretario General, que desempeñarán sus cargos por un período de dos años y en forma alternada entre los miembros designados en los literales A), B), C) y D) del artículo 4°.
A partir de la promulgación de la presente ley, la reglamentación designará los miembros integrantes de la Junta Directiva que ocuparán, en primera instancia, el cargo de Presidente y Secretario General. En los períodos posteriores, los cargos se alternarán entre los demás miembros habilitados.
Si por efecto de los plazos de los períodos de gobierno u otro motivo, los representantes deben cesar en sus funciones, los nuevos designados completarán el período restante.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 305/022 de 21/09/2022.