El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
(Forma de sesionar la Junta Directiva y responsabilidades de la misma).- La Junta Directiva sesionará con un mínimo de tres miembros y adoptará resolución por mayoría de presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este se hubiese producido por efecto de su propio voto.
Será responsabilidad de la Junta Directiva el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 3° de la presente ley, así como la ejecución de las decisiones adoptadas por la Comisión Consultiva según lo establecido en el artículo 9°.