El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 8
(Competencias).- Asimismo, serán competencias de la Junta Directiva:
A) Definir los lineamientos estratégicos, así como los planes de
desarrollo de mediano y largo plazo relativos a inversiones tendientes
a la expansión de infraestructura.
B) Autorizar la incorporación de nuevos rubros de actividad.
C) Designar comisiones de estudio y trabajo estableciendo sus cometidos
específicos.
D) Coordinar con otras organizaciones del Estado acciones tendientes al
logro del mejoramiento de las condiciones laborales de los
trabajadores y de los operadores.
E) Proponer modificaciones al Reglamento.
F) Aprobar el presupuesto y los estados contables.
G) Designar un Gerente que se seleccionará mediante llamado público,
entre personas de probada idoneidad técnica y gerencial. El Gerente
tendrá voz, pero no voto, en la Junta Directiva y, entre otros
cometidos que la Junta le asigne, propondrá el organigrama de los
recursos humanos de la Central Hortícola del Norte.