El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Las extensiones a otorgarse de acuerdo con lo establecido en la presente ley:
A) Regirán una vez vencido el plazo de un año previsto por el artículo 10
del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y las prórrogas
otorgadas de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° de la Ley N°
19.926, de 18 de diciembre de 2020, y el artículo 1° de la Ley N°
19.972, de 13 de agosto de 2021.
B) No tendrán vigencia más allá del 30 de setiembre de 2022.