DETERMINACION PARA LA UTILIZACION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION EN LAS ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS DE INMUEBLES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
(Citación a la asamblea de participación virtual o mixta).- La citación deberá realizarse con la antelación que exige la ley o estatuto en su caso, en idéntica forma que la citación a la asamblea presencial, siendo de aplicación el artículo 18 de la Ley N° 10.751, de 25 de junio de 1946, en la redacción dada por el artículo 6° del Decreto-Ley N° 14.560, de 19 de agosto de 1976, y en el domicilio electrónico que el copropietario constituya.
Toda documentación, informes o presupuestos que deban ser considerados por los copropietarios deberán serles remitidos con una antelación no inferior a cuarenta y ocho horas a la fecha fijada para la celebración de la asamblea.