DETERMINACION PARA LA UTILIZACION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION EN LAS ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS DE INMUEBLES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
(Sede o lugar de celebración de asambleas).- El asiento de las asambleas virtuales o mixtas, será fijado a todos sus efectos en el domicilio real del edificio o complejo habitacional de que se trate.