DETERMINACION PARA LA UTILIZACION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION EN LAS ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS DE INMUEBLES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
(Modos de formalizar la voluntad de la copropiedad voto).- Cualquiera sea la modalidad de asamblea por la que se opte, el voto será admitido por mano alzada a través de la participación directa del copropietario o por intermedio de su mandatario con poder simple, o bien a través del uso de los programas informáticos dispuestos a tal fin, que cumplan las condiciones del artículo 2° de la presente ley.