DETERMINACION PARA LA UTILIZACION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION EN LAS ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS DE INMUEBLES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
(Actas de asamblea y plazo de impugnación judicial).- Las actas de las asambleas, independientemente de la modalidad adoptada para su realización, luego de asentarse en el libro respectivo, deberán ser comunicadas a los copropietarios en un plazo no mayor a treinta días corridos a contar desde la fecha de celebración de la misma. Las actas de las asambleas celebradas virtuales, deberán consignar la modalidad adoptada para su realización así como los copropietarios que participen bajo una u otra forma. Dicha comunicación será emitida en forma electrónica por la administración en su caso, a la casilla de correo electrónica constituida por cada copropietario en la forma que preceptúa el artículo anterior, o bien podrá ser retirada a solicitud del copropietario, en formato papel, asumiendo su costo. Las actas se comunicarán a todos los copropietarios independientemente de que hubieren participado o no de las asambleas.
Se establece un plazo de sesenta días corridos a contar desde la fecha de comunicación del acta a los copropietarios, a efectos de que cualquier interesado motivado en un interés directo y legítimo, pueda deducir acciones en vía judicial a fin de impugnar la validez de la asamblea o de cualquier decisión adoptada en ella.