DETERMINACION PARA LA UTILIZACION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION EN LAS ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS DE INMUEBLES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 8
(Jurisdicción y ley aplicable).- En caso de discrepancia e independientemente del lugar donde se sitúen quienes participan de las asambleas virtuales o de participación mixta, regirán las leyes de la República Oriental del Uruguay, siendo competentes los tribunales del lugar donde se ubique el edificio o complejo habitacional.