SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 149
Los Incisos de la Administración Central y los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, deberán operar en el Sistema Informático de Recepción de Factura Electrónica (SIRFE), que administra la Contaduría General de la Nación, para la recepción de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFEs), así como la emisión de Resguardos y CFEs en el caso de las unidades ejecutoras que emiten facturas.
A efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, los organismos comprendidos deberán obtener o renovar dentro de los treinta días de la vigencia del presente artículo, el Certificado Electrónico Reconocido de Persona Jurídica, establecido en la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, y sus modificativas.
La Contaduría General de la Nación, como administradora del SIRFE, custodiará los referidos certificados y notificará a los Incisos, previo a su vencimiento, para que las unidades ejecutoras correspondientes obtengan su renovación.
El incumplimiento de la obligación prevista en esta norma por parte de los Incisos, constituirá falta grave del funcionario responsable de los mismos.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.
Este artículo entrará en vigencia a la fecha de la promulgación de la presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 31/023 de 30/01/2023.