SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 177
Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a promover las acciones judiciales pertinentes, tendientes al cobro de los adeudos contraídos por incumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, y sus modificativas.
El presente artículo entrará en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.